Dos sentencias de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo pusieron “los pelos de punta” al Poder Ejecutivo. Estos fallos “mellizos” -fueron emitidos el 25 de abril pasado en juicios idénticos iniciados en 1995- reconocen una suma incalculable de dinero a los 30 magistrados y funcionarios que sostienen que sus sueldos deben ser actualizados al ritmo de la inflación. Las demandas prosperaron gracias a los votos de José Luis Vázquez y Juan Carlos Veiga, abogados que ejercieron como magistrados ad hoc o conjueces. Sergio Gandur, vocal de la Sala III, rechazó las pretensiones. La Provincia sostiene que las sentencias entrañan una gravedad institucional sin precedentes y solicitó la revisión en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (ver “Los fallos generan gravedad institucional”). Este estrado confirmará o revocará las decisiones con incidencia en el erario, y en los bolsillos de los magistrados provinciales litigantes, y, eventualmente, en el de los magistrados nombrados hasta 2008.

El monto en juego resulta indescifrable. Tranquilamente podría ser una cifra que involucre cientos de millones de pesos incluyendo los honorarios de los abogados, las costas y los intereses. Claro que primero deben quedar firmes las sentencias de Vázquez y Veiga, quienes ordenaron a la Provincia a abonar a los demandantes las diferencias emergentes entre los salarios mensuales efectivamente percibidos en el período junio de 1994-marzo de 2008 y los salarios reajustados según la inflación oficial. Por razones de solidaridad y por la necesidad de compartir con el resto de la población los embates del aumento generalizado de los precios, los conjueces establecieron una quita de hasta el 30% en las diferencias obtenidas. A ello hay que añadir los intereses adeudados desde que las sumas resultantes debieron ser abonadas y hasta su efectivo pago, que han de ser calculados con la tasa pasiva.

Los fallos favorecen a dos grupos de jueces y funcionarios judiciales. Por un lado están los 11 del caso “Antoni”: Norberto José Antoni, Alicia de Blasis de Morelli, Fernando Horacio Astorga, Rafael David, Rosa Asunción del Valle Márquez de Lobo, Nilda Amalia Médici Paz, Héctor René Torres, Alberto Isaac Elías, Raúl Rubén Fermoselle, Eva Frías de Ruiz y Emilio Francisco José Gnesi Lippi. Por otro lado está el conjunto de 19 actores del expediente “Lizondo de Ousset”: Julia Elvira Lizondo de Ousset, Carlos San Juan, Edmundo Botto, Raúl Oscar Ruiz, Rodolfo Eugenio Torres, Enzo Ricardo Espasa, Ana María Paz de Cúneo Vergés, Lidia Beatriz Espinosa de Tejerizo, Hilda Graciela del Valle Vázquez, Marta Ignacia Jerez de Rivadeneira, Marcelo Mendilaharzu, Alberto César Piedrabuena, Alfonso Arsenio Zóttoli, Julio Armando Espíndola Aráoz, Carlos Ernesto Norry, Víctor Manuel Pérez, Héctor Abraham Musi, María Elisa Molina y María Raquel Asís.

Entre los demandantes hay jueces de primera y segunda instancia; fiscales y defensores de diferentes fueros de la capital y de Concepción. En el transcurso de los juicios, que llevan 21 años de trámite, algunos de ellos ascendieron y otros naturalmente se jubilaron con el beneficio del 82% móvil o fallecieron (en ese supuesto, la sentencia beneficiaría a los herederos). En el universo en cuestión se destaca el ex fiscal Musi, a quien la Legislatura destituyó en 2004 por la presunta comisión de delitos en la llamada causa de las “4x4”.

Punto de partida: $ 2.963

La garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces y funcionarios (secretarios y prosecretarios), que ya exime a estos del pago del impuesto a las ganancias, selló la suerte de los pleitos en favor de los demandantes. La mayoría que impuso su criterio en los fallos “Ousset de Lizondo” y “Antoni” dio por probado que desde junio de 1994 y hasta marzo de 2008 hubo un deterioro significativo de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios. “A la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esto resulta violatorio de la garantía de la intangibilidad de los magistrados consagrada en el artículo 110 de la Constitución Nacional”, dijeron Vázquez y Veiga (adhirió al voto del primero).

Según los conjueces, entre 1992 y 2004 no hubo incrementos para los sueldos básicos considerados. Entre 2004 y 2008, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán aplicó aumentos que, en función del análisis de Vázquez y Veiga, no lograron proteger a los jueces y funcionarios de la inflación. A partir de 2008, las actualizaciones otorgadas por el alto tribunal local estuvieron a la altura de los índices de inflación oficial medidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec) y hasta los superaron. Los fallos toman al juez de segunda instancia como cargo testigo y afirman que el básico de partida ascendía a $ 2.963. En 2008, este concepto era de $ 5.923. Entonces comienza la escalada progresiva que llevó al haber básico de un camarista a perforar la barrera de los $ 60.000. Se trata de las retribuciones oficiales más altas de la administración pública provincial -en función de la antigüedad y del título, el básico constituye entre el 40 y el 80% del sueldo de bolsillo-.

Pretensión de indemnidad

“La aplicación a los casos de la doctrina de la Corte de la Nación sobre el alcance de la garantía de intangibilidad (artículo 110 de la Constitución Nacional) me lleva a sostener que no les asiste razón a los demandantes, pues no puede darse a esa cláusula una inteligencia que deje a los jueces completamente indemnes frente a los avatares que sufre la economía del país y que afectan a la generalidad de la población”, razonó Gandur en el voto de la minoría.

El camarista dijo que el máximo tribunal del país interpreta que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en miras de la institución del Poder Judicial, a la que los convencionales constituyentes quisieron liberar de toda presión de parte de los otros poderes para preservar su absoluta independencia. Gandur citó el fallo “Chiara Díaz”, de 2006, donde la Corte nacional consideró que la garantía de la intangibilidad era plenamente compatible con la prohibición de indexar prevista en la Ley 23.928. Y recordó que los ministros Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni habían resuelto que la intangibilidad no podía ser interpretada de manera absoluta, de una forma que terminase consagrando un privilegio. “Es evidente que los efectos generales causados por la inflación no pueden ser ajenos a los jueces, que tienen por ello el deber de asumirlos solidariamente, mientras su independencia no se vea menoscabada”, expresó Gandur. Y añadió: “esta última situación no fue acreditada (en los juicios ‘Lizondo de Ousset’ y ‘Antoni’)”.